Cómo pagar la diferencia en Ganancias sin perder los beneficios del Régimen Simplificado
La Dirección Nacional de Impuestos aclaró que pagar el saldo pendiente hasta el 27 de agosto no hace perder los beneficios del régimen. Guía paso a paso para evitar errores.
El Gobierno despejó una duda que tenía preocupados a miles de contribuyentes que optaron por el Régimen Simplificado de Ganancias para blanquear sus dólares guardados. Según un dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos, pagar la diferencia que surja al presentar la declaración jurada no te hace perder los beneficios del régimen.
La aclaración era muy esperada porque este año se desdobló el vencimiento: el pago original se venció el 27 de julio de 2026, pero la presentación de la declaración se prorrogó hasta el 27 de agosto de 2026. Muchos pagaron en julio un monto estimado y, al armar la DDJJ definitiva en agosto, aparecía un saldo a pagar. La pregunta era si ese pago adicional arruinaba el “pago en término” exigido por la ley 27.799.
La respuesta oficial es clara: no. Se considera cumplido el requisito si el importe que declaraste originalmente se pagó dentro del plazo de julio. La diferencia que surja después se puede abonar hasta el 27 de agosto sin que eso afecte el acceso a los beneficios del régimen simplificado.
Por qué se generó la duda
La ley exige dos cosas al mismo tiempo: presentar la declaración jurada y hacer el “pago en término”. Al separar las fechas, quedó en el aire cómo interpretar esa simultaneidad. Si no se aclaraba, muchos contribuyentes hubieran tenido que presentar una declaración rectificativa solo para igualar el monto pagado en julio y después rectificar nuevamente, un embole innecesario.
El dictamen explica que forzar esa doble rectificación generaría “discrepancias significativas” y podría poner en duda la verosimilitud de la declaración, algo que nadie quiere.
Qué tenés que hacer ahora
- Presentá tu declaración jurada simplificada antes del 27 de agosto de 2026 a través del servicio de ARCA o AFIP (según corresponda).
- Revisá el importe determinado por el sistema.
- Si aparece un saldo a pagar, ingresalo antes del 27 de agosto. Ese pago no te saca del régimen.
- Guardá el comprobante de pago. Es tu respaldo.
Si ya presentaste la declaración y todavía no pagaste la diferencia, tenés tiempo hasta el miércoles 27 de agosto inclusive.
Recomendación de los contadores
Tanto Marcelo Rodríguez (MR Consultores) como Marco Felice (Blog del Contador) coinciden en que esta aclaración trae sentido común. Sin embargo, varios profesionales siguen recomendando a sus clientes que, cuando sea posible, ajusten el pago inicial lo más cerca posible del valor real para evitar diferencias grandes.
Si ya tenés todo presentado y pagado, no hace falta que hagas nada más. El dictamen protege tu situación.
Fuente: La Nación
Listo. Con esta aclaración ya sabés que no vas a perder los beneficios del Régimen Simplificado aunque te quede una diferencia para pagar antes del 27 de agosto.