Dinero

Casación definió que las cuevas financieras las investiga la justicia federal

La Cámara Federal de Casación Penal estableció que las causas por intermediación financiera no autorizada (art. 310 del Código Penal) deben ser juzgadas por la justicia federal y no por el fuero Penal Económico. El fallo de agosto 2026 sienta un criterio clave para todas las investigaciones sobre cuevas, mesas de dinero y captación ilegal de ahorros.

Publicado el

Pila de expedientes de papel atados con cinta roja
(CC BY 4.0 — libre difusión con atribución a Q Company)

La Cámara Federal de Casación Penal resolvió un conflicto de competencia que tenía consecuencias mucho más amplias: desde ahora, las investigaciones por “cuevas” financieras, mesas de dinero y cualquier estructura que capte ahorros del público sin autorización del Banco Central deben tramitarse ante la justicia federal criminal y correccional.

El fallo, firmado el 13 de agosto de 2026 por el juez Mariano Hernán Borinsky de la Sala IV, determinó que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de la Ciudad de Buenos Aires es el que debe llevar adelante el juicio contra la Cooperativa de Crédito, Consumo y Vivienda Independencia Limitada y G.E.P.F. S.A.

¿Por qué importa este fallo más allá de este caso?

Porque establece una regla clara para todas las causas futuras: la intermediación financiera clandestina del artículo 310 del Código Penal es un delito de competencia federal. No corresponde al fuero Penal Económico, que solo puede juzgar los delitos que una ley le asigne de forma expresa.

Los hechos de la causa

La investigación se originó por maniobras ocurridas entre 2012 y 2013. Los imputados habrían armado una estructura para captar ahorros ofreciendo rentabilidades muy por encima de las del mercado, operando completamente por fuera del sistema autorizado por el BCRA.

Las entidades involucradas no estaban inscriptas ni habilitadas bajo la Ley de Entidades Financieras. La acusación las imputó por administración fraudulenta en concurso ideal con intermediación financiera no autorizada.

La causa estuvo varios años radicada en la justicia Penal Económica. Cuando llegó el momento de elevarla a juicio oral, surgió el conflicto: el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3 se declaró incompetente en junio de 2026, y el Tribunal Oral Federal también rechazó tomar la causa por razones de economía procesal. El expediente terminó en Casación.

Lo que dijo el juez Borinsky

El magistrado recordó que el fuero Penal Económico es especial y de competencia restrictiva. Solo puede intervenir en los delitos que la ley le haya asignado expresamente (principalmente tributarios y aduaneros). La reforma que incorporó el artículo 310 al Código Penal en 2011 no modificó esa competencia.

Además, explicó que el bien jurídico protegido va más allá del patrimonio de los inversores: está en juego la integridad del sistema financiero nacional, el normal funcionamiento del mercado y la supervisión que ejerce el Banco Central sobre el ahorro público.

Por eso, cuando una misma conducta viola el artículo 310 y además configura un delito común como administración fraudulenta, la justicia federal debe conocer todo el caso en conjunto. No se puede dividir la investigación.

Precedentes y efectos prácticos

El fallo se apoya en varias decisiones de la Corte Suprema, entre ellas “Racagni Schmidt” (2016), “Le Desk”, “Curi” (2020) y “Lorenti” (abril de 2026).

Uno de los puntos más relevantes es que la competencia por materia es improrrogable. Aunque la causa llevaba años en el fuero Penal Económico y estaba cerca del juicio, eso no le daba competencia. El tiempo no puede otorgarle a un tribunal una facultad que la ley no le dio.

La buena noticia es que el tribunal federal podrá continuar con todas las pruebas ya producidas. No hay que volver a empezar.

Qué cambia para el futuro

Este criterio va a impactar en todas las investigaciones sobre cuevas financieras, falsas estructuras de inversión, cooperativas irregulares y mesas de dinero clandestinas que captan fondos sin autorización del BCRA. Siempre que los hechos encuadren en el artículo 310, la causa debe ir al fuero federal.

De esta manera, Casación refuerza el rol del Banco Central como autoridad de control y le da a estas maniobras una dimensión que supera el mero conflicto privado entre inversores y operadores.

Si estás investigando o fuiste damnificado por una de estas estructuras, el mensaje es claro: la vía correcta es la justicia federal. El fallo de Borinsky ya marca el camino para que no se repitan los conflictos de competencia que demoran años las causas.

← Volver a Dinero