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Multas tributarias subieron 99.900% y ARCA intenta contener el impacto con recordatorios

La Ley 27.799 multiplicó las sanciones por incumplimientos formales hasta 1.100 veces. El organismo recaudador implementó un sistema de notificaciones previas.

Publicado el 26 de febrero de 2026, 20:01 hs

La Ley 27.799, conocida como "Inocencia Fiscal", actualizó los montos de las multas por incumplimientos formales tributarios. El cambio más llamativo: la omisión de presentar una declaración jurada pasó de sancionarse con $200 a un rango de $220.000 a $440.000. Según la especialista Teresa Gómez, esto representa un incremento del 99.900% — equivalente a multiplicar el valor anterior por 1.100. No estamos ante una actualización inflacionaria: el Congreso modificó la política sancionatoria para infracciones que no implican evasión ni defraudación, solo incumplimientos administrativos.

¿Qué condutas se sancionan con estas multas?

Las sanciones del artículo 38 de la Ley 11.683 castigan omisiones formales: declaraciones juradas presentadas fuera de término o directamente no presentadas. No está en juego el pago de un impuesto — el contribuyente puede haber pagado correctamente — sino el deber de entregar información al organismo recaudador. Las multas vinculadas con precios de transferencia e informes país por país también escalaron: de $80.000-$200.000 a hasta 15 millones de pesos, según consigna el análisis publicado por Errepar.

El punto más cuestionado es la ausencia de graduación. Las multas son fijas: una empresa con tres empleados y una multinacional con miles pagan el mismo monto. En un país donde las PyMEs generan el grueso del empleo privado, esta homogeneización ignora la capacidad contributiva real de cada estructura.

La respuesta de ARCA: recordatorios antes de sancionar

Frente a las críticas de empresarios y contadores, ARCA emitió el 2 de febrero de 2026 la Instrucción General 02, que establece un sistema de notificaciones previas. El mecanismo funciona así: antes de que la multa quede firme, el Sistema de Cuentas Tributarias genera un "recordatorio por falta de presentación" al domicilio fiscal electrónico. El contribuyente tiene un plazo de espera — entre 20 y 90 días corridos, según su segmento en el Sistema Registral — para regularizar la situación.

Durante ese período el monto de la multa no se visualiza en Cuentas Tributarias. Si el contribuyente presenta la declaración omitida, evita la sanción. Si no lo hace, se inicia el sumario y se aplica la multa correspondiente. La instrucción no aclara explícitamente qué sucede si vence el plazo sin presentación — una ambigüedad que generó consultas públicas al Administrador de ARCA a través de redes sociales, sin respuesta oficial hasta ahora.

Un sistema sancionatorio desproporcionado

La actualización de los montos era necesaria después de años de inflación alta. Pero el modo en que se implementó genera dudas sobre su razonabilidad constitucional. Vicente Díaz definió el principio de razonabilidad como que "la ley debe interpretarse de manera que no ofenda la razón". Las multas de la Ley 11.683 tienen naturaleza punitiva según jurisprudencia consolidada — es decir, son sanciones penales tributarias — y por lo tanto deben respetar proporcionalidad entre conducta y castigo.

Multiplicar una sanción por 1.100 sin graduar según capacidad económica del infractor contradice ese principio. A esto se suma una novedad: a partir del 1° de enero de 2027, las multas se actualizarán anualmente según la variación de la UVA (Unidad de Valor Adquisitivo), de acuerdo al artículo 43 de la Ley 27.799. Esto significa que las sanciones crecerán automáticamente con la inflación, sin necesidad de nueva ley.

Históricamente, las multas del Capítulo VI no devengaban intereses y podían tardar años en quedar firmes — tiempo durante el cual a veces aparecía una moratoria que las condonaba si no estaban firmes. Ahora ese escenario cambia: incluso las multas en trámite de discusión administrativa o judicial se actualizarán cada año.

Recomendamos verificar el domicilio fiscal electrónico y monitorear notificaciones

Para contribuyentes con declaraciones juradas pendientes, el primer paso es verificar que el domicilio fiscal electrónico esté activo y actualizado en el Sistema Registral de ARCA. Los recordatorios previos a la multa se notifican exclusivamente por ese canal. Si el sistema no está operativo, el contribuyente no recibe la alerta y pierde el plazo de regularización.

Para PyMEs con recursos administrativos limitados, el desafío es doble: cumplir con los vencimientos formales y monitorear las notificaciones automáticas. Un sistema de recordatorios del propio calendario tributario — ya sea con software contable o alarmas manuales — puede prevenir omisiones que ahora tienen un costo económico significativo.

La reforma cerró un problema (montos desactualizados) pero abrió otro: un sistema sancionatorio que no distingue entre estructuras empresariales. La oportunidad de implementar multas graduables según facturación o cantidad de empleados quedó pendiente. Mientras tanto, el recordatorio de ARCA funciona como parche: mitiga el impacto inmediato pero no resuelve la desproporcionalidad de fondo.

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