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Ley de Sucesiones: cinco pasos que no se pueden saltear

Guía práctica sobre los pasos clave de un juicio sucesorio y recomendaciones para herederos basada en la normativa vigente.

Publicado el 6 de abril de 2026, 14:02 hs

Ley de Sucesiones: cinco pasos que no se pueden saltear

La nota explica, en palabras sencillas, los cinco pasos imprescindibles de un juicio sucesorio: declaratoria de herederos, inventario y valuación, nombramiento de administrador, pago de deudas y legados, y presentación de la cuenta definitiva. Esta ruta está regulada por el Código Civil y Comercial vigente desde 2015 (Ley 26.994), es decir hace 11 años, y determina plazos y obligaciones que no conviene ignorar (Código Civil y Comercial, Ley 26.994, 2015).

¿Qué es la declaratoria de herederos y por qué no se saltea?

La declaratoria identifica oficialmente quiénes son los sucesores y es obligatoria para transferir bienes registrables, como inmuebles o automotores. El juez ordena la publicación de un edicto por un día para citar a herederos, acreedores y terceros; quienes crean tener derecho deben acreditarlo en un plazo de 30 días (Código Civil y Comercial, Ley 26.994, 2015). Vemos mucha confusión: muchos suponen que la muerte basta para transferir títulos, pero sin la declaratoria no se actualizan los registros. Ojo que, si hay testamento, su validez se examina en el mismo proceso. Recomendamos gestionar la declaratoria por canales oficiales y conservar constancias de todo trámite, porque la falta de prueba complica transfesiones posteriores (La Nación, 6/4/2026).

Inventario y valuación: ¿hay atajos y cuáles son los riesgos?

El inventario detalla los activos que integran la masa hereditaria. Por voluntad unánime de los copropietarios puede sustituirse por una denuncia de bienes, lo que suele agilizar costos y tiempos frente al inventario judicial formal (La Nación, 6/4/2026). Vemos esta opción como útil, pero con cautela: la denuncia puede ser impugnada por acreedores o por herederos disconformes. La valuación debe fijarse en la época más próxima al acto de partición para evitar distorsiones en la distribución. Si hay bienes sujetos a fluctuación de precio (divisas, inmuebles), conviene acreditar avalúos recientes o peritajes que resistan una impugnación. Guardar comprobantes y peritajes reduce el riesgo de litigios largos.

Administrador, deudas y legados: quién maneja la masa y qué se paga primero

Los copropietarios pueden designar un administrador para cuidar los bienes durante el proceso; en ausencia de acuerdo, el juez lo nombra, priorizando al cónyuge sobreviviente o a un heredero (La Nación, 6/4/2026). El administrador está facultado para realizar actos conservatorios y cobrar créditos, pero no para disponer de los bienes definitivos. Debe rendir cuentas trimestralmente, salvo que las partes acuerden otro plazo (rendición cada 3 meses) (Código Civil y Comercial, Ley 26.994, 2015). Antes de la partición se pagan los acreedores según el orden de preferencia legal; sólo después se cumplen los legados y se distribuye el remanente entre herederos.

¿Y qué hacemos como herederos? Consejos prácticos

Vemos el proceso como un trámite que combina técnica y paciencia. Primero, conseguir la declaratoria y conservar el expediente y comprobantes; segundo, pedir inventario o presentar una denuncia de bienes por escrito si hay acuerdo; tercero, exigir rendición de cuentas periódica al administrador y revisar avalúos. Si hay acreedores, solicitar constancias de pago antes de aceptar bienes. Si todos están de acuerdo y son capaces, la cuenta definitiva puede rendirse en forma privada; si hay desacuerdo o incapaces, debe rendirse judicialmente para permitir impugnaciones (Código Civil y Comercial, Ley 26.994, 2015). En definitiva, usar canales oficiales, documentar todo y, si hay dudas, consultar a un profesional: ahorrás tiempo y evitás peleas que suelen atrasar la partición.

Fuentes principales: Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.994 (vigente desde 2015) y nota descriptiva sobre los pasos en La Nación, 6/4/2026.

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