El Gobierno derogó la norma 118 y cambia cómo se tramitan patentes farmacéuticas
Resolución Conjunta 1/2026 (publicada el 18/3/2026) modifica el rol del INPI en patentes farmacéuticas y limita derechos sobre productos ya comercializados, según La Nación.
El Gobierno publicó la Resolución Conjunta 1/2026 el 18/3/2026 y derogó la norma 118 de 2012, modificando cómo el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) tramita patentes farmacéuticas; la medida fue difundida por La Nación y celebrada por el ministro Federico Sturzenegger (según La Nación, 18/3/2026).
¿Qué cambió exactamente?
La resolución elimina los criterios específicos que regían desde la norma 118 de 2012 y deja al INPI la evaluación "caso por caso", sin pasar por los procesos burocráticos previos que fijaba la norma anterior (según La Nación). La disposición fue firmada por Mario Lugones, Luis Caputo y Carlos María Gallo —tres funcionarios— y se publicó el 18 de marzo de 2026 (según La Nación). Además, el artículo 2 estipula que "para el caso de patentes concedidas vinculadas a productos farmacéuticos que estén siendo comercializados por terceros localmente, los titulares de las patentes no tendrán derecho a impedir la continuación de la comercialización ni a requerir una retribución" (según La Nación). El comunicado oficial señala que la derogación busca "previsibilidad" y mayor alineación con estándares internacionales, y aclara que la derogación rige para trámites futuros mientras que los medicamentos ya presentes mantienen su situación actual (según La Nación).
¿Cómo impacta esto en el mercado argentino?
Vemos dos efectos opuestos que conviene describir sin atajos. Por un lado, simplificar trámites puede acelerar registros, atraer inversión y facilitar el ingreso de "terapias innovadoras" —la administración lo presentó como una ventana para mercados como Estados Unidos, según La Nación—; la resolución es de 2026 vs. la norma de 2012, un cambio tras 14 años de régimen distinto (según La Nación). Por otro lado, el poder de decisión "caso por caso" aumenta la discrecionalidad: sin criterios públicos y medibles, las empresas locales y los importadores pueden enfrentar incertidumbre. El artículo 2, que limita la potestad de obligar a ceses de comercialización para productos ya en el mercado, puede proteger la continuidad de genéricos y la disponibilidad local, pero la extensión y aplicación práctica de esa regla necesita precisión reglamentaria y datos. En la práctica, el balance entre mayor acceso y estímulo a la innovación dependerá de cómo se publique y aplique la nueva práctica del INPI.
Riesgos y dudas regulatorias: capacidad y transparencia
No es lo mismo eliminar trámites que fortalecer reglas. Vemos riesgo de aumento de litigios, decisiones no uniformes y pérdida de confianza si el INPI no publica criterios, plazos y estadísticas. La norma 118 llevaba 14 años vigente hasta su derogación en 2026; cambiar instrumentos sin métricas públicas exige compensaciones: datos sobre plazos promedio de resolución, número de solicitudes pendientes y bases objetivas de examen. Pedimos al INPI y a los ministerios que publiquen esos indicadores (solicitudes pendientes, plazos promedios en días, y tasas de concesión o rechazo) para medir el impacto real. Sin esos números es difícil evaluar si "alinearse con el mundo" mejora acceso a medicamentos o solo fortalece derechos de propiedad sin beneficios claros para pacientes y producción local (según La Nación, 18/3/2026).
Qué deberían pedir los ciudadanos y la industria
Lo práctico: exigir transparencia formal, plazos claros y mecanismos que protejan tanto la llegada de terapias como la producción local. Recomendamos tres pasos concretos: 1) que el INPI publique en 30 días un cuadro de situación con número de solicitudes pendientes y plazos promedio (solicitado públicamente por actores y ciudadanos); 2) que el Poder Ejecutivo detalle el supuesto acuerdo con Estados Unidos y los compromisos concretos; 3) que se cree un registro público donde se informe, caso por caso, la resolución sobre patentes farmacéuticas para evitar arbitrariedades. Ojo que cambios tan sensibles requieren datos y reglas: sin ellos, la simplificación puede convertirse en letra que favorece a actores con mejor acceso a información y asesoría legal. Vemos necesario que esta desregulación venga acompañada de informes periódicos y facultades clarificadas para proteger competencia, acceso y empleo en la industria farmacéutica local (según La Nación, 18/3/2026).