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ARCA crea comprobantes de liquidación electrónica mensual y refuerza requisitos

La Resolución General 5824/2026 introduce comprobantes mensuales electrónicos para bancos, emisoras de tarjetas, prepagas y otros, exige datos para operaciones desde $10.000.000 y fija plazos de reporte; aplica desde 1/7/2026.

Publicado el 18 de febrero de 2026, 20:06 hs

Qué cambia y por qué importa

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aprobó la Resolución General 5824/2026, que modifica el régimen de emisión de comprobantes establecido por la Resolución General N° 1.415 y sus modificatorias (Resolución General 5824/2026, Boletín Oficial, 18/02/2026). El objetivo declarado es optimizar la información en las bases de datos, reducir la carga administrativa y mantener el control fiscal.

La novedad más práctica es la incorporación de los "comprobantes de liquidación electrónica mensual": determinados sujetos podrán emitir un único comprobante por mes y por adquirente o prestatario, en lugar de facturas individuales por operación (Resolución General 5824/2026, Boletín Oficial, 18/02/2026). La emisión debe realizarse hasta el último día de cada mes y ponerse a disposición dentro de los diez días corridos desde su emisión (Resolución General 5824/2026, Boletín Oficial, 18/02/2026).

Quiénes quedan alcanzados

La resolución incluye, entre otros: entidades financieras (Ley N° 21.526), entidades de seguros (Ley N° 20.091, con excepciones), emisoras y administradoras de tarjetas, operaciones de pago por transferencias según la Comunicación "A" 7.153 del BCRA, instituciones educativas privadas y entidades de medicina prepaga constituidas como asociaciones o fundaciones (Resolución General 5824/2026, Boletín Oficial, 18/02/2026).

Ojo: no son todos los contribuyentes. Es clave revisar el texto completo para confirmar encuadre por actividad y forma societaria (Resolución General 5824/2026, Boletín Oficial, 18/02/2026).

Requisitos puntuales que cambian la operatoria

  • Identificación a consumidores finales: en los comprobantes deberá consignarse la leyenda "A CONSUMIDOR FINAL" cuando corresponda (Resolución General 5824/2026, Boletín Oficial, 18/02/2026).
  • Datos exigidos por montos: cuando el importe sea igual o superior a $10.000.000 se deberá informar DNI, CUIL o CDI (o documento de identidad o pasaporte para extranjeros) (Resolución General 5824/2026, Boletín Oficial, 18/02/2026).
  • Identificación por CUIT: el adquirente deberá identificarse con su CUIT cuando el responsable lo requiera para computar deducciones en su declaración jurada del impuesto a las ganancias (Resolución General 5824/2026, Boletín Oficial, 18/02/2026).
  • Puntos de venta: se refuerza la obligación de informar el código que identifica el punto de emisión al iniciar actividades, habilitar locales o dentro de los cinco días hábiles posteriores al cierre o baja de un punto de venta; una vez dada de baja, la numeración no podrá reutilizarse (Resolución General 5824/2026, Boletín Oficial, 18/02/2026).

Plazos y entrada en vigencia

La resolución fue publicada en el Boletín Oficial el 18/02/2026 y entró en vigencia ese mismo día; sin embargo, la obligación de emitir comprobantes conforme a las modificaciones será aplicable a las operaciones concertadas a partir del 1 de julio de 2026 (Resolución General 5824/2026, Boletín Oficial, 18/02/2026). Es decir, hay aproximadamente cuatro meses y medio entre la publicación y la fecha desde la que las operaciones se rigen por lo nuevo, tiempo para adaptaciones técnicas y contables.

Qué conviene hacer ahora (pasos prácticos)

  1. Identificar si la actividad figura entre las alcanzadas por la RG 5824/2026 consultando el texto oficial (Resolución General 5824/2026, Boletín Oficial, 18/02/2026).
  2. Consultar con el contador cómo impacta el comprobante mensual en IVA y ganancias: la forma de computar deducciones y comprobantes puede cambiar registros y conciliaciones.
  3. Revisar sistemas de facturación y ERP: preparar la emisión de un comprobante único por cliente por mes y los plazos de puesta a disposición (10 días corridos) (Resolución General 5824/2026, Boletín Oficial, 18/02/2026).
  4. Asegurarse de contar con Clave Fiscal Nivel de Seguridad 3 para usar el servicio "Administración de Puntos de Venta y Domicilios" y vincular actividades cuando corresponda (Resolución General 5824/2026, Boletín Oficial, 18/02/2026).
  5. Actualizar procesos de atención al cliente para solicitar DNI/CUIL cuando la operación alcance o supere $10.000.000 y para emitir la leyenda "A CONSUMIDOR FINAL" cuando corresponda (Resolución General 5824/2026, Boletín Oficial, 18/02/2026).

Riesgos y recomendaciones finales

Sí, la medida busca simplificar y mejorar datos, pero puede trasladar costos de adaptación (desarrollo de software, cambios en front-end, ajuste de conciliaciones). Recomendamos planificar con tiempo, probar los nuevos comprobantes en ambiente de desarrollo y usar los canales digitales de ARCA para hacer las consultas formales. Además, confirmar con el contador que la identificación requerida no altere el tratamiento fiscal en casos particulares.

En resumen: no es un trámite menor, pero la ventana hasta el 1/7/2026 permite organizar la adaptación. Fijate el texto oficial y coordinen con el área contable y sistemas para evitar sanciones y errores operativos (Resolución General 5824/2026, Boletín Oficial, 18/02/2026).

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