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ARCA aclara el régimen simplificado de Ganancias: puntos clave para adherir

ARCA publicó preguntas y respuestas que precisan requisitos, actualización por UVA y reglas sobre patrimonio, facturas y planes de pago (28/4/2026).

Publicado el 29 de abril de 2026, 08:05 hs

ARCA aclara el régimen simplificado de Ganancias: puntos clave para adherir

ARCA publicó una serie de preguntas y respuestas para el Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias: los requisitos de ingresos, patrimonio y la condición de no ser gran contribuyente deben cumplirse en cada uno de los tres años anteriores al período base, y la residencia fiscal se verifica en el período base (ARCA, 28/4/2026, difundido por iProfesional). Esta nota resume lo esencial y ofrece consejos prácticos para quien esté evaluando adherir.

¿Qué requisitos exige y cómo se calculan?

Los requisitos principales son tres: ingresos totales, patrimonio total y no ser gran contribuyente. ARCA establece que esos requisitos se deben comprobar en cada uno de los tres años anteriores al período base (por ejemplo, para el período fiscal 2025 se revisan 2022, 2023 y 2024) (ARCA, 28/4/2026). El patrimonio se calcula sobre la totalidad de los bienes al 31 de diciembre de cada año, sin distinguir si fueron o no declarados en Bienes Personales (ARCA, 28/4/2026). Los montos máximos se actualizan anualmente por UVA, por lo que el tope sube año contra año según el índice (ARCA, 28/4/2026). En cuanto a ingresos, se consideran "fondos propios": por ejemplo, si un intermediario liquida fondos de terceros, sólo se computa la comisión. Para las categorías que tributan Ganancias, ARCA recuerda que se aplica el criterio correspondiente: devengado para la primera y tercera, y percibido para la segunda y cuarta (ARCA, 28/4/2026).

¿Quiénes pueden y quiénes deben inscribirse? (¿me alcanza con estar en relación de dependencia?)

Sí pueden adherir empleados en relación de dependencia y jubilados, pero hay matices. Si no está inscripto en el impuesto, el sistema permite confirmar la inscripción al momento de la adhesión; si el empleador ya retiene Ganancias y por eso el trabajador no está obligado a inscribirse, igual debe hacerlo para acceder a los beneficios del régimen y presentar la Declaración Jurada Simplificada (ARCA, 28/4/2026). Si un contribuyente adeuda declaraciones anteriores y las regulariza presentándolas y pagando antes del vencimiento del período fiscal 2025, podrá optar por el régimen simplificado para ese año (ARCA, 28/4/2026). Importante: si se usa un plan de facilidades para pagar el saldo (Resolución General 5321), la vigencia del plan es condición para mantener los beneficios; la caducidad del plan priva del beneficio (ARCA, 28/4/2026; RG 5321).

Riesgos prácticos y recomendaciones antes de adherir

Los datos precargados por ARCA se pueden ajustar sin límite antes de confirmar la adhesión, lo que da margen para corregir errores (ARCA, 28/4/2026). Sin embargo, recomendamos prudencia: revisar partidas que suelen dar problemas —participaciones societarias, rentas de fuente extranjera y el uso de facturas apócrifas—, porque una discrepancia puede configurar una fiscalización; ARCA además aclara que la discrepancia significativa por facturas apócrifas se configura independientemente del monto, aunque puede evitarse rectificando y pagando antes de la notificación de Determinación de Oficio (ARCA, 28/4/2026). Atención con contratos de locación: deben seguir inscribiéndose en el RELI conforme a la RG 5545 para usufructuar incentivos de la Ley 27.737 (ARCA, 28/4/2026). En la práctica, conviene: 1) verificar los topes actualizados por UVA antes de adherir; 2) guardar respaldos y comprobantes (participaciones societarias, amortizaciones, ajuste por inflación); 3) consultar con contador si se tienen ingresos mixtos (fuente argentina y extranjera). No es un trámite para improvisar: la adhesión puede facilitar la presentación, pero no elimina otras obligaciones fiscales ni riesgos si hay inconsistencias.

Conclusión: ¿vale la pena adherir?

La simplificación promete menos carga formal y una vía más clara para ciertos contribuyentes, pero no es automática ni eximiente. Los requisitos temporales (tres años previos) y la condición de pago (plan de facilidades vigente) son cláusulas que pueden dejar afuera a quien no las cumpla puntualmente (ARCA, 28/4/2026; RG 5321). Recomendamos verificar los datos precargados, calcular el impacto en la situación fiscal total (incluyendo Bienes Personales) y, ante dudas, consultar con un profesional. En resumen: utilidad práctica, sí; tomar la decisión sin chequear cifras y documentación, no.

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